Perspectivas feministas sobre los mercados sexuales

Laurie Shrage

2022


Los mercados de materiales sexualmente explícitos (pornografía) y de servicios sexuales (prostitución) generan numerosas preocupaciones para filósofos y feministas. La principal inquietud es que dichos mercados parecen ser ineludiblemente perjudiciales para las mujeres, tanto a nivel individual como colectivo. Utilizando conceptos de la filosofía moral y política, así como de la filosofía del lenguaje y del arte, las filósofas feministas han analizado cómo la prostitución y la pornografía perjudican a las mujeres.

 

Índice

1. Pornografía
1.1. ¿Por qué las feministas critican específicamente la pornografía?
1.2. ¿Las obras pornográficas silencian y subordinan a las mujeres?
1.3. ¿La pornografía objetiviza sexualmente a las mujeres?
1.4. ¿Puede alguna pornografía servir a fines feministas?
2. Prostitución
2.1. ¿Deben prohibirse algunos mercados del sexo?
2.2. ¿Podemos distinguir entre trata de personas y trabajo sexual consensuado?
2.3. ¿Pueden regularse eficazmente los mercados de servicios sexuales?

 

1. Pornografía

1.1. ¿Por qué las feministas critican específicamente la pornografía?

Anne Eaton sostiene que la pornografía muestra la subordinación de las mujeres como sexualmente placentera y, por esta razón, es más efectiva que otros materiales de representación para dar forma a las actitudes y los deseos de las personas espectadoras (Eaton 2007: 680). La pornografía nos involucra y nos entrena para excitarnos sexualmente ante las imágenes que exponen a las mujeres como seres sociales inferiores y, de este modo, refuerza los “mecanismos, normas y mitos” que sostienen el estatus social desigual de las mujeres (679). Eaton reconoce que no toda la pornografía erotiza la desigualdad y ella concentra su crítica en la “pornografía desigualitaria”. Su hipótesis es que los daños causados por la exposición a la pornografía desigualitaria van desde el incremento de las tasas de discriminación, acoso y agresión sexuales hasta la degradación del estatus de la mujer. La autora reconoce que su modelo causal requiere sustento empírico y que todavía no se han realizado los estudios necesarios para confirmarlo o refutarlo. Debido a que la pornografía desigualitaria no es el único tipo de cultura de masas que promueve actitudes y comportamientos sexistas, podría ser complejo distinguir entre los efectos de los materiales sexistas que son sexualmente gráficos y los que no lo son.

En los primeros años del movimiento feminista de la segunda ola, las activistas hicieron campaña en contra de todos los medios populares violentos y sexistas. Carolyn Bronstein sostiene que el giro desde la condena a las imágenes violentas y sexistas de los medios de comunicación a la condena tan solo de la pornografía (incluso la no violenta) se debió a dos factores principales. En primer lugar, las feministas radicales empezaron a percibir la proliferación de la pornografía hardcore como parte de una represalia más amplia en contra de los progresos relativos a la igualdad de la mujer. La saturación de la sociedad con revistas como Playboy, Hustler, Deep Throat, librerías para adultos y, finalmente, televisión por cable y pornografía en vídeo en las décadas de 1960 y 1970, fue interpretada por algunas activistas como una campaña orquestada para mantener a las mujeres en su esfera social asignada. Algunas feministas acusaron a sus oponentes de difundir una poderosa propaganda misógina singularmente seductora y poderosa, la cual describía falsa y maliciosamente a las mujeres como deseosas y merecedoras de un uso sexual coercitivo y degradante. En segundo lugar, Bronstein, al señalar como culpable a la pornografía antes que al sexismo en los medios de comunicación, alega que el movimiento feminista antipornografía sacó ventaja del clima conservador de la década de 1980. En particular, los conservadores sociales religiosos pasaron a ser más críticos de la revolución sexual de los años 1960 y percibieron el crecimiento de la industria pornográfica como una evidencia del giro cultural en su país [Estados Unidos]. La convergencia de propósitos entre las feministas y sectores conservadores les permitió a las primeras conseguir apoyo financiero de organizaciones no feministas e incluso antifeministas (Bronstein 2011: 322).

El trabajo de base del movimiento antipornografía culminó con el desarrollo de un nuevo enfoque para restringirla, el cual no se basaba en la censura gubernamental del discurso obsceno. Catharine MacKinnon y Andrea Dworkin redactaron un modelo de ordenanza antipornografía que prontamente fue adoptado por la ciudad de Indianápolis con la ayuda de organizaciones cristianas evangélicas (Bronstein 2011: 324). La ordenanza definía la pornografía como la “subordinación sexualmente explícita de las mujeres, representadas gráficamente, mediante imágenes y/o palabras”, y les permitía a las potenciales víctimas interponer demandas civiles contra los productores y distribuidores de materiales con el contenido especificado. En respuesta, muchos activistas por la libertad de expresión se organizaron para impugnar esta nueva ley y otras similares que se habían propuesto en ciudades de todo el país. En 1986, la Corte Suprema [de los Estados Unidos] declaró inconstitucional la ordenanza de Indianápolis y al poco tiempo el movimiento feminista antipornografía se desarticuló.

Si bien el movimiento feminista antipornografía de la segunda ola ha evolucionado hasta convertirse en el movimiento feminista sexo-positivo de la tercera ola, varias académicas feministas están intentando reavivar la oposición societal a la pornografía (Eaton 2007; Langton 2009; Hornsby 1995; Brison 1998). Mediante el empleo de herramientas del análisis filosófico y de las ciencias sociales empíricas, las académicas feministas pretenden fortalecer los fundamentos intelectuales del movimiento antipornografía. Al contar con una mejor comprensión del impacto de la pornografía en las personas y la sociedad, y de los mecanismos psicológicos y sociales que pueden explicar su influencia, las comunidades pueden movilizar respuestas más eficaces a su producción, distribución y consumo. Ahora que Internet permite que la pornografía llegue a públicos más amplios, su impacto puede ser más grande que nunca.

Helen Longino fue una de las primeras filósofas feministas que articuló una teoría sobre cómo la pornografía perjudica a las mujeres. Argumentó que esta muestra a hombres y mujeres disfrutando de actividades que cosifican a la mujer y la tratan como menos que humana. Al representar a las mujeres como objetos deshumanizados, la pornografía fomenta la idea de que las mujeres pueden ser tratadas sin consideraciones morales (es decir, violadas y subyugadas). Longino escribe:

Lo que está mal en la pornografía, por lo tanto, es la representación degradante y deshumanizadora de las mujeres, y no su contenido sexual. La pornografía, por su propia naturaleza, exige que las mujeres estén subordinadas a los hombres y que sean meros instrumentos para la satisfacción de las fantasías masculinas. (Longino 1980: 45)

Siguiendo al filósofo Immanuel Kant, Longino asume que el sexo es moralmente problemático porque es difícil, si no imposible, tener relaciones sexuales sin tratar a otra persona como un “mero medio” para la propia satisfacción. El deseo sexual es irracional y nos lleva a reducir a otras personas a partes sexuales de su cuerpo, por lo que es cosificador, deshumanizador y degradante. Longino le añade un elemento feminista al pensamiento de Kant al argumentar que, como los hombres tienen más poder social que las mujeres, ellos están en condiciones de utilizar a las mujeres como instrumentos para satisfacer sus fines sexuales. Las representaciones pornográficas del sexo heterosexual, por lo tanto, glorifican y promueven el trato inmoral y subordinado de las mujeres por parte de los hombres.

De manera similar, el conocido análisis de Catharine MacKinnon y Andrea Dworkin sobre la pornografía incorpora un modelo kantiano de moralidad sexual con un giro feminista (Shrage 2005). Los actos heterosexuales son inherentemente violentos para las mujeres en la medida en la que implican que los hombres traten a las mujeres como objetos intercambiables cuya integridad y límites no se respetan. Para Dworkin, los actos heterosexuales ordinarios implican que los hombres invadan y ocupen los cuerpos de las mujeres (Dworkin 1987). Por lo tanto, la pornografía se equipara con la evidencia visual y la documentación del abuso de determinadas mujeres y, por lo tanto, quienes la miran colaboran en su violación. Según MacKinnon, en las sociedades patriarcales las mujeres no son libres de negarse a mantener relaciones sexuales con los hombres y, por lo tanto, su participación en el sexo con hombres no es plenamente consensual. El sexo con personas que no están en condiciones de dar un verdadero consentimiento, el cual es convertido en espectáculo público a través de la pornografía, amplía los parámetros temporales y espaciales del crimen. Cuando las mujeres ven pornografía, a menudo reviven su propia violación y humillación pública. Por lo tanto, según MacKinnon y Dworkin, la pornografía tiene el poder de traumatizar repetidamente a las mujeres y no se limita a registrar un abuso pasado. La pornografía adulta es similar a la pornografía infantil, la cual registra y amplifica el abuso a menores violentadas/os; ambas permiten que otras personas participen y exploten la victimización de alguien para obtener un placer sádico. Además, MacKinnon sostiene que la pornografía adulta es una herramienta que puede utilizarse para obtener la cooperación de una mujer con su agresor, al igual que la pornografía infantil puede hacerlo con un niño o una niña. Señala que los hombres utilizan la pornografía “para entrenar a las mujeres en la sumisión sexual” (MacKinnon 1987: 188).

MacKinnon también afirma que “la pornografía sí causa directamente algunas agresiones. Algunas violaciones son realizadas por hombres valiéndose de manuales en sus bolsillos” (MacKinnon 1987: 184). Y como “la pornografía condiciona el orgasmo masculino a la subordinación femenina” (MacKinnon 1987: 190), indirecta e subconscientemente suscita en los hombres comportamientos sexuales controladores. La pornografía moldea el deseo sexual femenino y masculino en los roles de víctima/abusador, y representa los comportamientos sexuales depredadores como formas naturales de expresión sexual y de género. Por lo tanto, la pornografía es perjudicial para los hombres que la consumen, así como para las mujeres que tienen contacto sexual con hombres, dentro y fuera de la pantalla. En palabras de MacKinnon, la pornografía representa:

sexo forzado en mujeres reales con el fin de que pueda ser vendido con fines de lucro para ser forzado en otras mujeres reales; cuerpos de mujeres atados y mutilados y violados y convertidos en cosas para ser heridas y obtenidas y accedidas, y esto presentado como la naturaleza de las mujeres; la coerción que es visible y la coerción que se ha vuelto invisible —esto y más molesta a las feministas acerca de la pornografía… la pornografía causa actitudes y comportamientos violentos y discriminadores que definen el trato y el estatus de la mitad de la población—. (MacKinnon 1987: 147)

Por estas razones, las feministas antipornografía generalmente sostienen que la pornografía no es simplemente una molestia sexista que puede abordarse mediante llamamientos al boicot de los consumidores y a la responsabilidad empresarial. Por el contrario, la pornografía “alimenta el sexismo” (Longino 1980: 54) y la falta de respeto hacia las mujeres de formas que se traducen en violaciones de los derechos morales y civiles básicos de las mujeres.

Longino sostiene que la pornografía no debería recibir la misma protección legal que otros materiales de expresión. Junto con MacKinnon, propone que la pornografía debería restringirse, no como una forma de expresión obscena, sino como un producto que puede causar graves daños a las mujeres tanto en términos individuales como grupales. Longino sostiene que la tolerancia liberal a la pornografía constituye la aceptación del trato inmoral a las mujeres (Longino 1980: 48). MacKinnon y Dworkin llevan este argumento un paso más allá y alegan que la pornografía a menudo registra actos de violación criminal y, por lo tanto, su difusión agrava aún más los daños de dichos actos (MacKinnon 1987: 128, 148-49; Dworkin 1979: 201). La tolerancia hacia la pornografía desempodera a todas las mujeres porque perpetúa un clima en el que las mujeres se sienten constantemente amenazadas de ser violadas, lo que les imposibilita ejercer los derechos formales que han conquistado. La ordenanza modelo de MacKinnon y Dworkin pretendía que “la pornografía fuera punible como una violación de los derechos civiles” de modo que las mujeres tuvieran recursos legales cuando los materiales pornográficos impidieran el ejercicio de sus derechos o causaran daños personales (MacKinnon 1993: 22, 121, n. 32). Según MacKinnon, al proteger el discurso de los pornógrafos y eximirlos de responsabilidad, el Estado no cautela la igualdad ni los derechos civiles de las mujeres.

MacKinnon y Dworkin ofrecen tan solo un sustento empírico anecdótico para sus afirmaciones sobre la nocividad de la pornografía; sin embargo, su trabajo indujo a varias científicas sociales a realizar estudios controlados con el fin de hallar más sustento empírico para sus afirmaciones. Diana Scully repasa la literatura científica disponible en ese momento y escribe:

la proliferación de productos culturales, como la pornografía, intensifica la cantidad y la calidad de la violencia en las fantasías de los hombres. Además, en particular cuando se representa a las mujeres recibiendo placer a través de la violencia dirigida a ellas, la pornografía trivializa la violación y, por lo tanto, puede alentar a más hombres a actuar sus fantasías. Armados con los mitos que se celebran en la pornografía violenta, como que en secreto las mujeres desean ser violadas, los hombres que violan pueden creer, y de hecho creen, que su comportamiento está dentro de los límites normativos de la cultura. (Scully 1990: 155)

La propia investigación de Scully comparó el consumo de material pornográfico por parte de violadores convictos con un grupo control conformado por delincuentes. Si bien señala algunos problemas con el diseño de su investigación, concluye que sus:

datos sí establecen que la mayoría de los violadores convictos estaban familiarizados con la pornografía y que el uso que hacían de ese material era algo mayor que el de otros delincuentes. (Scully 1990: 154)

En su análisis de la investigación sobre pornografía, Neil Malamuth, Tamara Addison y Mary Koss señalan que:

Los resultados obtenidos sugieren que para la mayoría de los hombres estadounidenses, la exposición a la pornografía (incluso en los niveles más altos evaluados aquí) no está asociada con altos niveles de agresión sexual… Pero entre los que se encuentran en el nivel más alto de riesgo “de predisposición” para la agresión sexual (algo por encima del 7% de toda la muestra), los que consumen pornografía con mucha frecuencia (alrededor del 12% de este grupo de alto riesgo) tienen niveles de agresión sexual aproximadamente cuatro veces más altos que sus homólogos que no consumen pornografía con mucha frecuencia. (Malamuth, Addison y Koss 2000: 85)

En una revisión más reciente de la bibliografía sobre ciencias sociales, Christopher Ferguson y Richard Hartley informan que:

Las evidencias de una relación causal entre la exposición a la pornografía y la agresión sexual son escasas y, en ocasiones, pueden haber sido exageradas por políticos, grupos de presión y algunos científicos sociales. Parte del debate se ha centrado en la pornografía violenta, pero las pruebas de cualquier efecto negativo son inconsistentes, y la pornografía violenta es comparativamente poco frecuente en el mundo real. Las tasas de victimización por violación en Estados Unidos demuestran una relación inversa entre el consumo de pornografía y las tasas de violación. Datos de otras naciones han sugerido relaciones similares. (Ferguson y Hartley 2009)

 

A pesar de que Ferguson y Hartley no abordan estudios que tengan en cuenta únicamente la pornografía desigualitaria, como sugiere el trabajo de Eaton, hablan de un estudio de 2004 que “descubrió que la pornografía protege contra las actitudes negativas hacia las mujeres”, y hablan también de un estudio de 2007 que “no encontró ninguna relación entre el consumo de pornografía y las actitudes negativas hacia las mujeres”. Por otro lado, el estudio de 2004 indica que “los consumidores de pornografía pueden ser más propensos al sexismo benevolente, que implica creencias de que las mujeres deben ser protegidas del daño” (2009: 326). Contrariamente a lo que afirman Longino y MacKinnon, la pornografía no parece “alimentar el sexismo” en sus formas malevolentes.

Deborah Cameron y Elizabeth Frazer se preguntan si cualquier explicación de las propiedades causales de la pornografía es de ayuda o esclarecedora. Sostienen que tales explicaciones asumen un modelo determinista del comportamiento humano, uno en el que los hombres pierden el control sobre su conducta y responden a los estímulos pornográficos, en cierto modo, sin pensar (Cameron y Frazer 2000: 248-251). La idea de que los hombres simplemente imitan lo que ven en la pornografía, o que están condicionados a comportarse de ciertas maneras a través de la exposición a la pornografía, implica que los hombres no son capaces de interpretar creativa y críticamente los materiales pornográficos. Aunque algunos hombres copien irreflexivamente lo que ven, o incluso se vuelvan “adictos” a la violencia sexual a través de la pornografía, estos hombres son la excepción, no la regla (Cameron y Frazer 2000: 243). Al tratar la violencia sexual como un producto de la exposición a la pornografía, las feministas promueven una visión que exime a los depredadores sexuales de la responsabilidad de sus actos, y culpan en cambio de sus acciones a los materiales expresivos o a las condiciones patológicas que estos materiales supuestamente causan. Aunque las teorías causales que invocan la pérdida de control individual a través de la “imitación” y la “adicción” pueden ser útiles para los acusados en casos de agresión sexual y asesinato, Cameron y Frazer señalan que estas teorías socavan el objetivo feminista de demostrar que la violencia sexual es una función de las normas culturales y las desigualdades estructurales, en lugar de un debilitamiento o una enfermedad mental (Cameron y Frazer 2000: 248). Irónicamente, los modelos causales pueden engendrar simpatía social hacia los autores de la violencia sexual y dificultar su castigo (Cameron y Frazer 2000: 247). Cameron y Frazer concluyen que las feministas pueden ser críticas de “los discursos que orientan la práctica sexual” e imaginar discursos alternativos, sin con ello promover modelos problemáticos del comportamiento humano (Cameron y Frazer 2000: 253).

No todas las filósofas feministas están de acuerdo con la crítica feminista a la pornografía. Si bien coinciden en que el contenido de la pornografía tolera el trato censurable a la mujer, Ann Garry fue una de las primeras en cuestionar si la pornografía debía considerarse responsable de las omnipresentes violencia y discriminación basadas en género. Garry escribe

Gran parte de la investigación sobre los efectos de la pornografía indica que cualquier efecto que tenga —positivo o negativo— es de corta duración. (Garry 1978: 404)

Garry también cuestiona si el hecho de tratar a una mujer como objeto sexual es siempre malo, y sugiere que la pornografía consigue perjudicar a las mujeres, en parte, porque los espectadores asumen que el sexo es generalmente perjudicial para las mujeres (Garry 1979: 136-37; véase también Garry 2001). Garry anima a las feministas a apoyar la producción de pornografía no sexista en lugar de intentar suprimir los materiales pornográficos.

 

1.2. ¿Las obras pornográficas silencian y subordinan a las mujeres?

La ordenanza modelo de MacKinnon y Dworkin captó el punto de vista feminista predominante que considera que la pornografía es una forma de discurso de odio contra las mujeres, la cual no solo desencadena la agresión sexual en los hombres sino que también insensibiliza a los demás ante el sufrimiento de las víctimas. MacKinnon escribe: “No se les cree a las mujeres que acusan a los hombres de abusos sexuales. La visión pornográfica sobre ellas es: lo quieren; todas lo quieren” (MacKinnon 1987: 191). Cuando comunican que no están dispuestas a participar en una actividad sexual, sus interlocutores deducen que están falseando sus deseos. De este modo, la pornografía silencia a las mujeres, porque refuerza el prejuicio de que las mujeres son deshonestas o tímidas cuando expresan poco o ningún interés sexual por los hombres que buscan el contacto sexual con ellas. Del mismo modo, cuando un miembro del jurado escucha el testimonio de una víctima de agresión sexual, su percepción de la sinceridad de esta se verá sesgada por su exposición a la pornografía (Langton 2009: 297). Desde este punto de vista, la pornografía es un mecanismo que puede esgrimirse para negarles a las mujeres igual derecho a la libertad de expresión, al respeto social y a la seguridad personal y, por lo tanto, las subordina y silencia.

Rae Langton utiliza las herramientas de la teoría de los actos de habla para explicar cómo la pornografía silencia y subordina a las mujeres (Langton 1995: 215). Langton señala que las palabras e imágenes pornográficas, al igual que los enunciados en general, son una forma de acción social. El contenido literal (fuerza ilocutiva) de una obra pornográfica incluye la representación de determinados actos sexuales que tienen el efecto (fuerza perlocutiva) de excitar a algunos espectadores y moldear sus actitudes hacia las mujeres. La fuerza ilocutiva de una obra pornográfica se refiere a las acciones sociales que se performan al representar el sexo y las mujeres, tales como informar, ordenar, entretener, aprobar, y así por el estilo. Por ejemplo, un cartel con las palabras “Solo para blancos” performa el acto social de ordenar y hacer cumplir la segregación racial en un contexto con ciertos tipos de normas sociales formales o informales que involucran el estatus racial. De manera similar, una obra pornográfica puede performar la función de recomendar o aprobar determinados comportamientos sexualmente depredadores en un contexto donde prevalecen ciertos tipos de normas sociales acerca del estatus y los derechos de los tipos de personajes mostrados. La fuerza ilocutiva de un determinado acto de habla, signo u obra expresiva depende de una variedad de factores, como las intenciones del autor y las convenciones lingüísticas y sociales que vinculan las palabras con determinados significados y prácticas sociales. Un letrero de “Solo para blanco[s]” colocado en un cesto de ropa sucia performa un acto ilocutivo diferente del que se coloca en una fuente de agua o en el asiento de un autobús. Un acto de habla exitoso, en el que el público capte lo que el hablante pretende comunicar o hacer, depende de diversas características históricas, jurídicas y de otras características del contexto de uso (Saul 2006b; Bianchi 2008; Mikkola 2008). Langton sostiene que existen buenas razones, si bien no concluyentes, para pensar que existen factores de fondo que permiten que los textos pornográficos avalen, recomienden u ordenen actos hostiles contra las mujeres. Sin embargo, también sugiere que la fuerza ilocutiva de la pornografía puede ser bloqueada eficazmente por los actos de habla de sus críticos, más que por la censura (Langton 1995: 216).

Jennifer Hornsby también utiliza la teoría de los actos de habla para explicar cómo la pornografía silencia a las mujeres. Hornsby sostiene que los materiales pornográficos refuerzan ideas sobre las mujeres que privan a sus enunciados de su significado ilocutivo ordinario (Hornsby 1995: 227). Por ejemplo, las obras pornográficas pueden transmitir la idea de que las mujeres a las que los hombres encuentran sexy están deseosas de satisfacer sus apetitos sexuales, de modo que cuando estas mujeres dicen “no”, su enunciado no constituye un acto de rechazo sino un acto de burla. De este modo, la pornografía refuerza los códigos sociales que les permiten a los hombres malinterpretar y descartar sistemáticamente el habla de las mujeres. Por lo tanto, las mujeres pueden ser silenciadas, no suprimiendo su discurso, sino modificando las condiciones de fondo necesarias para el éxito de los actos de habla, como el rechazo. Si la pornografía interfiere con la capacidad de las mujeres de comunicar, entonces las mujeres no pueden contrarrestar el daño de la pornografía con más habla, sino solo mediante la supresión de los materiales pornográficos.

Una consecuencia de la afirmación de que la pornografía causa que los hombres malinterpreten los actos comunicativos de las mujeres, es que les ofrece potencialmente una defensa a los depredadores sexuales que afirman que creían sinceramente que sus víctimas pretendían transmitir algo opuesto al significado ordinario de sus enunciados. Mari Mikkola sostiene que esta preocupación no socava el análisis de Langton y Hornsby sobre la pornografía. Por el contrario, esta consecuencia de su argumento debería obligarnos a repensar hasta qué punto una condena en un caso de violación debería depender de que el acusado tenga motivos o intenciones maliciosas (Mikkola 2011). Mary Kate McGowan et al. sostienen que

incluso si el consumo de pornografía hace que algunos hombres crean que las mujeres consienten (cuando no es así), esto es insuficiente para demostrar que estas creencias son razonables. La mera creencia en el consentimiento no reduce en nada la responsabilidad de un violador (en cualquier caso, en la mayoría de las jurisdicciones), a menos que esa creencia sea también razonable. (McGowan et al. 2011: 145)

Sin embargo, si la pornografía puede inhabilitar o frustrar la comunicación ordinaria, ¿cómo deberían garantizar las personas razonables y morales que sus actos sexuales son consensuales? Las campañas contra las agresiones sexuales que proponen reglas sencillas, tales como “no es no” y “sí es sí”, nos enseñan sobre todo a equiparar la fuerza ilocutiva de un enunciado con su significado literal durante un encuentro sexual. Si la pornografía tiene el poder de despojar al habla de sus significados ordinarios, entonces una forma prudente y razonable de garantizar el consentimiento para un acto sexual podría requerir que se recurra por defecto a la interpretación literal, con la consecuencia de que quienes no lo hagan serán sometidos a acusaciones penales y castigos.

Susan Brison explora la tesis de la subordinación y sostiene que la pornografía es una forma de libelo grupal que puede socavar la autonomía del grupo objetivo. Al difundir falsedades sobre la mujer, la pornografía reduce el abanico de opciones y oportunidades sociales de las que disponen las mujeres. Las integrantes de grupos vilipendiados socialmente por la literatura de odio tienen más dificultades para alcanzar sus objetivos o intentar desempeñar determinados papeles sociales (Brison 1998). Langton sostiene que, aunque la pornografía se refiera a la fantasía y deba comprenderse como ficticia, puede desinformar. Según Langton, la pornografía proyecta las creencias y las fantasías de quienes son poderosos en términos sociales, y dado que quienes tienen menos poder social pueden adaptar su comportamiento a esas creencias, estas se autocumplen. De este modo, el discurso pornográfico daña a las mujeres al cambiar el mundo que aparenta describir (Langton 2009: 301-309). De forma similar,  McGowan argumenta que la pornografía funciona como “un juicio erróneo pero autorizado sobre la naturaleza de las mujeres”, del mismo modo que la decisión de un árbitro establece los hechos sobre los acontecimientos de un partido (McGowan 2005: 43). Abigail Levin afirma que “la pornografía y el discurso de odio son la voz del poder hegemónico mayoritario” y, por lo tanto, operan para privilegiar y reivindicar los intereses de las mayorías poderosas y de los grupos dominantes (Levin 2009: 371-2).

Louise Antony cuestiona el uso que hace Langton de la teoría de los actos de habla para explicar la aparente naturaleza autoverificadora de la pornografía. Antony sostiene que un acto de habla no puede describir un estado de cosas y, a la vez, hacer que ese estado de cosas exista. Según Antony, la explicación de Langton confunde “poder” con “autoridad”, y aunque la pornografía puede tener el poder o la capacidad de influir en el mundo, no está investida de la autoridad para hacerlo. Antony señala que la autoridad se produce a través de acuerdos o convenciones sociales, y la pornografía no tiene, en este sentido, la autoridad de un árbitro (o de la ley) para imponer sus órdenes o su visión de la realidad, aunque a veces consiga influir en las creencias o el comportamiento de las personas espectadoras (Antony 2017; véase también Stewart 2019).

Nadine Strossen cuestiona la noción de que las obras pornográficas tengan significados singulares con autoridad que sean inherentemente sexistas o misóginos. Ella señala:

Las feministas pro censura pueden considerar degradante la aparente aceptación de una mujer de tener sexo con un hombre, pero ello se debe a sus actitudes negativas hacia la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sexuales. Es probable que otros espectadores vean esa escena como positiva y saludable. (Strossen 1995: 162)

Por otra parte, según Strossen

Las interpretaciones ambiguas y positivas se aplican a toda la gama del discurso sexual, incluidas las imágenes violentas y las que bien podrían etiquetarse de “subordinantes” o “degradantes”, como las escenas de violación y las que dramatizan el llamado mito de la violación —es decir, que las mujeres quieren ser violadas—. (Strossen 1995: 146)

Para ilustrar que los textos pornográficos pueden producir respuestas divergentes, Strossen examina reacciones opuestas a diversos medios populares, entre ellos películas que muestran violaciones, imágenes controvertidas de mujeres en anuncios de gran tirada y las novelas sexualmente gráficas de la propia Andrea Dworkin. Strossen afirma que el efecto en algunas personas espectadoras, incluidas las mujeres, puede ser positivo:

La pornografía, incluidas las escenas pornográficas de violación, pueden tener otro fin sumamente político para las mujeres que las leen o las ven: van en contra de la corriente, lo que permite a las personas espectadoras expresar rebelión e individualidad. En este sentido, también las palabras o imágenes que representan literalmente la impotencia de una mujer pueden tener un impacto empoderador en las espectadoras. (Strossen 1995: 174)

La existencia de interpretaciones y respuestas divergentes ante las obras pornográficas pone en entredicho la idea de que la pornografía tenga un impacto único y perjudicial sobre las condiciones de fondo de la comunicación. En resumen, las obras pornográficas pueden invitar o provocar que las personas espectadoras desafíen las normas sociales opresivas, en lugar de meramente ajustarse a ellas. Como mínimo, estos materiales ponen a disposición del debate público y de la crítica aspectos preocupantes de la sexualidad humana (Strossen 1995: 176).

Georgia Warnke invierte la hipótesis del silenciamiento al sugerir que

el feminismo antipornografía silencia las distintas autoexpresiones sexuales de las mujeres al condenar como falsa conciencia aquellas con las que no está de acuerdo… [y] promoviendo una legislación que suprimiría los materiales a través de los cuales las mujeres pueden descubrir distintas visiones de una sexualidad auténtica y, de hecho, distintas formas de ser sexual. (Warnke 1999: 124)

Consuelo Concepción sostiene que el feminismo antiporno

muestra poco respeto por las diferentes prácticas sexuales de las mujeres, ya sean relaciones heterosexuales o sadomasoquismo lésbico. Esta forma de universalización niega la agencia sexual de las mujeres porque asume que nuestras ideas sobre la sexualidad no tienen legitimidad y serían cooptadas por el patriarcado… [y] deslegitima las voces sexuales disidentes de las mujeres; en consecuencia, puede representar nuestras sexualidades como una forma de desviación moral. (Concepción 1999: 98)

En resumen, no todas las mujeres están traumatizadas o silenciadas por la pornografía. Algunas mujeres disfrutan de la pornografía como consumidoras de formas que transgreden o desafían, en lugar de reforzar, las normas sociales o las creencias erróneas sobre la naturaleza de la mujer. Las feministas antiporno pasan por alto y marginan las formas no convencionales y diversas de expresión sexual de las que disfrutan algunas mujeres.

Amy Allen critica los debates feministas sobre la pornografía por reducir la idea de poder a la capacidad de subordinar a alguien o de resistirse a la subordinación. Las feministas antipornografía comprenden la influencia de la pornografía solo en términos de la subordinación de las mujeres por parte de los hombres, y de este modo tratan a todas las mujeres como víctimas y pasan por alto las formas de poder social que tienen algunas mujeres en virtud de su raza, nacionalidad o clase. Las feministas pro-sexo ven la pornografía como una herramienta para subvertir las normas sexuales y empoderar a las mujeres permitiéndoles resistir la represión sexual y las construcciones sexistas de la respetabilidad femenina. Siguiendo a Foucault, Allen argumenta que el poder de oprimir o resistir está interconectado, en el sentido de que ambos están conformados por una comprensión común de las necesidades y deseos humanos que pueden ser controlados o liberados por otros. Allen escribe:

la pornografía no tiene el poder de construir nuestra realidad social, como sostienen MacKinnon y Dworkin, ni nosotras como personas tenemos el poder de decidir construir la pornografía como necesariamente subversiva. Dicha transformación del impacto de la pornografía solo puede llevarse a cabo, si acaso, mediante un movimiento social colectivo. (Allen 2001: 528)

Desde este punto de vista sobre la influencia de la pornografía, su capacidad para mantener o subvertir las normas sociales dominantes está condicionada por una tercera forma de poder: la capacidad de actuar en solidaridad con otras/otros.

 

1.3. ¿La pornografía objetiviza sexualmente a las mujeres?

Alison Assiter emplea la comprensión diádica de Hegel sobre la dominación y la resistencia para criticar la pornografía. Ella escribe:

la dialéctica Amo-Esclavo parece capturar la relación entre las personas en el erotismo pornográfico. En gran parte de la pornografía, las personas, normalmente mujeres, se convierten en objetos para otra… En el caso de la pornografía, lo que ocurre es que una persona se convierte en un cuerpo deseado por la otra, pero esto no es recíproco. (Assiter 1988: 65)

Tratar a alguien como un mero cuerpo para uso de otro, sin reconocer que ella también es un sujeto con deseos, es tratar a alguien como un esclavo, como una criatura u objeto infrahumano y, por lo tanto, viola su dignidad como ser humano. Assiter explica que para Hegel:

la dialéctica Amo-Esclavo” es una fase en el desarrollo de la historia del mundo —en la progresión hacia la libertad del “Espíritu” que controla el cambio histórico—. De hecho, la relación es desventajosa tanto para el esclavo como para el amo. (Assiter 1988: 65)

ya que ninguno de los dos obtiene las formas de reconocimiento necesarias para tener la conciencia de sí mismo y la realización emocional.

Harry Brod argumenta que la pornografía daña a los hombres individualmente, aun cuando aumenta el poder colectivo de los hombres (Brod 1992: 158). Brod aplica conceptos morales kantianos, hegelianos y marxistas, y escribe:

La mujer está ahí principalmente como objeto sexual, no como sujeto sexual. O, si no está completamente cosificada, ya que los hombres también quieren ser deseados, la de ella es al menos una subjetividad subyugada. Pero uno necesita otro sujeto independiente, no un objeto o una subjetividad capturada, si se quiere validar las propias proezas o si simplemente se desea interacción humana. A los hombres que funcionan en el modo pornográfico de la sexualidad masculina, en el que los hombres dominan a las mujeres, se les niega la satisfacción de estos deseos humanos. (Brod 1992: 154)

Según Brod, la pornografía aumenta el poder político de los hombres sobre las mujeres, al mismo tiempo que disminuye la calidad de las relaciones intersubjetivas de los hombres con las mujeres, contribuyendo así a la pérdida de interacción humana positiva y de autorrealización. Brod también sostiene que la pornografía contribuye a la mercantilización de la sexualidad, lo que aumenta el poder de los hombres como consumidores, aunque no necesariamente su auténtica autonomía y libertad.

Catharine MacKinnon también utiliza la filosofía moral de Kant para articular el problema de la pornografía:

Una persona, en una perspectiva kantiana, es un agente libre y racional cuya existencia es un fin en sí mismo, por oposición a lo instrumental. En la pornografía, las mujeres existen con el fin del placer masculino. (MacKinnon 1987: 158)

Para MacKinnon, la pornografía implica que los hombres traten a las mujeres como meros instrumentos para satisfacer sus deseos sexuales. Ese trato, en el mejor de los casos, no reconoce a las mujeres como personas libres e iguales y, en el peor, las deshumaniza y fomenta su victimización. En respuesta a MacKinnon, Martha Nussbaum se pregunta si la cosificación sexual implica siempre tratar a alguien como un mero medio para los fines de otro, o si solo lo hace en determinados contextos (Nussbaum 1999: 214).

Nussbaum identifica siete tipos distintos de acciones que pueden o no formar parte de la cosificación en una instancia determinada: instrumentalidad, negación de la autonomía, inercia, fungibilidad, violabilidad, propiedad y negación de la subjetividad (Nussbaum 1999: 218). Algunas de estas acciones son siempre moralmente problemáticas, pero otras son aceptables cuando forman parte de una relación más amplia que implica respeto mutuo. Nussbaum escribe:

La negación de la autonomía y la negación de la subjetividad son objetables si persisten a lo largo de una relación adulta, pero como fases en una relación caracterizada por la consideración mutua pueden estar bien, o incluso ser bastante maravillosas… De una forma estrechamente relacionada, a veces puede ser espléndido tratar a la otra persona como pasiva o incluso inerte. La penetración emocional de los límites parece potencialmente una parte muy valiosa de la vida sexual, y algunas formas de penetración física de los límites también, aunque no está tan claro cuáles son. Tratar a alguien como fungible es sospechoso cuando la persona así tratada pertenece a un grupo que con frecuencia ha sido mercantilizado y utilizado como un instrumento o premio; entre iguales sociales estos problemas desaparecen… (Nussbaum 1999: 238-39)

En otras palabras, algunas acciones en las que disfrutamos sexualmente del cuerpo de otra persona son consistentes con el reconocimiento de la persona así utilizada como un fin en sí mismo, y no implican tratarla como un mero objeto en el sentido kantiano. Pero Nussbaum concluye que la mayor parte de la pornografía convencional, como Playboy, no cumple la norma moral kantiana, y:

describe una exhaustiva fungibilidad y mercantilización de las parejas sexuales y, en el proceso, separa el sexo de cualquier conexión profunda con la autoexpresión o la emoción. (Nussbaum 1999: 234)

Por lo tanto, Nussbaum coincide con MacKinnon en que la pornografía dominante trata a las mujeres como meros objetos o trofeos —cosas que mejoran el estatus de los hombres o que se pueden intercambiar a demanda por el siguiente cuerpo atractivo—.

Si bien Nussbaum simpatiza con el análisis de MacKinnon y Dworkin sobre la pornografía, formula cuatro salvedades con respecto a las ordenanzas que pretenden responsabilizar legalmente a los pornógrafos de los supuestos daños causados por sus materiales. En primer lugar, la justificación de la ordenanza no distingue entre los daños morales que son legalmente punibles y los que no lo son. En segundo lugar, la violencia contra las mujeres tiene diversas causas y es difícil aislar la contribución específica de la pornografía. En tercer lugar, es probable que responsabilizar a los autores de las acciones delictivas que su obra pueda inspirar tenga un efecto amedrentador sobre la expresión valiosa. Y en cuarto lugar, es probable que los funcionarios y los tribunales apliquen erróneamente tales ordenanzas a expresiones controvertidas pero no perjudiciales (Nussbaum 1999: 248-249). La crítica de Nussbaum evita invocar un derecho ilimitado o excesivamente amplio para la libertad de expresión, ya que señala que no toda expresión está protegida por la Primera Enmienda (Nussbaum 1999: 247). Señala también que los fabricantes de otros productos que incitan al vicio, como el tabaco, pueden ser considerados responsables de los efectos perjudiciales de sus productos, y que otros países democráticos occidentales permiten restricciones al discurso de odio. No obstante, Nussbaum sugiere que los daños de la pornografía pueden abordarse mediante el diálogo moral y el análisis cultural. Del mismo modo, Langton, que simpatiza mucho con el análisis de MacKinnon sobre la pornografía, la considera ante todo una cuestión moral y un problema filosófico relativo a lo que significa vivir una buena vida (Langton 2009: 24).

Linda LeMoncheck cuestiona la opinión de que la pornografía implique formas inaceptables de cosificación sexual argumentando que las fantasías sexuales representadas en la pornografía implican que las subjetividades de las mujeres son reconocidas por los consumidores de este material (LeMoncheck 1997: 133). La fantasía de superar la voluntad de una mujer supone que ella tiene una voluntad a superar (LeMoncheck 1997: 131), y la fantasía de que las mujeres disfrutan siendo explotadas sexualmente supone que tienen deseos que el uso sexual de los hombres satisface (LeMoncheck 1997: 133). LeMoncheck escribe:

el trabajo sexual no consiste simplemente en tratar a la mujer como un objeto ni en deshumanizarla. El trabajo sexual es una dialéctica compleja entre sujeto y objeto en la que la deshumanización de la mujer tiene éxito precisamente porque se la percibe como una persona cuya voluntad, seductividad y poder están debidamente subordinados a los hombres. (LeMoncheck 1997: 134)

Desde este punto de vista, los materiales pornográficos y los consumidores de porno reconocen la agencia de las mujeres al tiempo que imaginan someterla. Así, las mujeres son reconocidas como sujetos con fines propios y no son representadas como meros objetos subhumanos. Susan Bordo reconoce igualmente que las mujeres son construidas como sujetos en la pornografía, pero argumenta que son sujetos cuya agencia se expresa solo como un deseo para complacer al espectador masculino proyectado. Ella escribe:

un ingrediente esencial en la pornografía… es la representación de una subjetividad (o personalidad) que reduce voluntariamente sus posibilidades y su placer a uno —la aceptación y gratificación del varón…—. La mujer en la pornografía abdica de su voluntad, de su discriminación sexual, de su independencia, pero no para convertirse en un cuerpo mudo para el hombre. (Bordo 1994: 276)

Para Bordo, existe una mente dentro del cuerpo femenino pornográfico, pero solo comunica una gama limitada de deseos no amenazadores y, por lo tanto, existe como un yo truncado.

Shrage refuta la noción kantiana de que el sexo es moralmente problemático porque inevitablemente implica utilizar a otro como un mero instrumento. La agencia de los actores sexuales no tiene un mayor potencial para cosificar inmoralmente a otros que la agencia de los empleadores, consumidores y numerosos agentes que explotan las capacidades humanas para lograr sus propios fines. Shrage sostiene que la utilización de otras personas en la pornografía no es inmoralmente cosificadora siempre que los consumidores y los productores respeten los fines de los actores y modelos empleados. Estos fines incluyen el deseo de beneficiarse económicamente de su atractivo sexual dentro de los límites convencionales establecidos por diversos géneros de representación y entretenimiento sexual. Las relaciones entre las estrellas porno y los consumidores de su trabajo son relaciones de mercado y deben regirse por las normas de esas relaciones, no por las normas de la amistad y el romance (Shrage 2005). Del mismo modo, Patricia Marino sostiene que el respeto por la autonomía y el consentimiento del otro es lo que resulta crucial para evitar la cosificación sexual inmoral, y no si el uso sexual es mutuo o si tiene lugar dentro de una relación adulta en curso. Una persona evita tratar a otra como un mero objeto o instrumento si está atenta a si su pareja está dando, tácita o abiertamente, un consentimiento continuo al tipo de uso y a la instancia concreta del mismo. Más aún, las condiciones de fondo deben ser tales que la persona utilizada como medio para los fines de otra puede considerarse que consiente voluntaria y genuinamente. Cuando estos criterios se cumplen en un intercambio comercial o casual unilateral, el uso instrumental no es inmoral (Marino 2008).

Jennifer Saul explora la posible conexión entre la cosificación —tratar a las personas como cosas— y la personificación —tratar a las cosas como personas—. Saul critica las afirmaciones feministas tempranas que sostienen que el uso de imágenes pornográficas por parte de los hombres implica tratar trozos de papel como si fueran mujeres y, por lo tanto, implica reducir a las mujeres a instrumentos inanimados (Saul 2006a, 49-50). Melinda Vadas, por ejemplo, sostiene que la producción de objetos que pueden utilizarse, como las mujeres, para satisfacer apetitos sexuales, sitúa a las mujeres y a sus sustitutos pornográficos en una única categoría ontológica —e.g., la categoría de entidades que pueden despertar y satisfacer el deseo sexual—. Esto refuerza la idea sexista de que todas las cosas femeninas y seductoras, sean personas o no, son sexualmente consumibles sin consentimiento, es decir, son violables (Vadas 2005). Saul sostiene que la personificación y la cosificación solo están vinculadas de forma problemática si previamente se cumplen algunas condiciones para una cosificación moralmente problemática. Saul se basa en el trabajo histórico de Rachel Maines sobre el desarrollo de un dispositivo que ahora se conoce como vibrador personal, y sostiene que el uso de vibradores por parte de las mujeres para alcanzar el placer sexual y el orgasmo representa una forma de personificación. Para algunas mujeres, los vibradores acabaron sustituyendo a un servicio que había sido prestado por los médicos (y las comadronas y los spas). Sin embargo, no se trata de una forma problemática de personificación —una vinculada a formas problemáticas de cosificación— porque no es probable que los médicos sean confundidos con juguetes sexuales como resultado del uso masturbatorio que las mujeres hacen de la tecnología vibratoria. Los médicos tienen otros usos médicos reconocidos, así como fines propios. Por lo tanto, la transformación de su papel histórico en el tratamiento de las mujeres sexualmente frustradas (o “histéricas”), tanto por los nuevos conocimientos sobre la salud reproductiva y sexual de las mujeres como por los avances en la tecnología de los vibradores, no contribuye a la opresión de los médicos. La discusión de Saul sobre la posible equiparación de personas y cosas, y las circunstancias de fondo que pueden permitirlo, es útil para considerar algunos de los nuevos avances tecnológicos en la pornografía. Las nuevas tecnologías de imagen digital y de computadoras personales permiten a los usuarios interactuar y “tener sexo” con animaciones en la pantalla de la computadora. Las interacciones mediadas por computadora con personas simuladas digitalmente pero ficticias pueden ser a veces difíciles de distinguir de las interacciones en línea mediadas por una computadora con personas reales. Sin embargo, estas posibilidades pornográficas no implican necesariamente una cosificación o personificación moralmente problemática, siempre que las condiciones sociales de fondo nos obliguen a diferenciar a los seres humanos de carne y hueso, no virtuales, de los objetos pasivos, y a tratar a los primeros como sujetos o como agentes activos y autónomos.

Nancy Bauer recurre a las ideas de Beauvoir sobre la construcción social de la feminidad, y sugiere que las mujeres son, en cierta medida, responsables de la autocosificación, y no meros agentes pasivos sobre los que actúan los hombres. Bauer critica a las filósofas feministas contemporáneas, como Langton, por no esclarecer las culturas y prácticas sexuales contemporáneas de forma que puedan conducir a una auténtica autocrítica y autoconciencia. El discurso filosófico, como el discurso pornográfico, es una forma de acción social, y el libro de Bauer insta a las filósofas feministas a considerar en qué tipo de acción social se involucran cuando ofrecen un análisis lingüístico técnico de la influencia de la pornografía (Bauer 2015). ¿Sirven sus actos comunicativos como un comentario social que tiene el fin de guiar la acción, o como una exégesis teórica dentro del mundo insular de la filosofía académica? ¿Puede un análisis de las propiedades causales de la pornografía decirnos qué hacer con ella o sobre ella?

Ann Cahill sostiene que la noción de “cosificación” es la herramienta equivocada para analizar las distintas formas de trabajo sexual. Los análisis que se basan en este concepto interpretan el respeto por la subjetividad y la autonomía de las personas como un deber moral, mientras que tratar a una persona como una cosa física o un cuerpo es moralmente inadmisible. De este modo, estas interpretaciones privilegian la mente sobre el cuerpo y tratan los componentes corporales del yo como menos importantes o dignos. Las feministas y otros teóricos de la moral cuyas críticas al trabajo sexual se basan en los supuestos males de la cosificación de las personas no pueden “explicar cómo la experiencia de ser tratado como un cuerpo sexualmente atractivo puede en realidad mejorar en lugar de socavar el sentido de uno mismo” (Cahill 2014: 842). Cahill propone que degradamos a los demás cuando reconocemos en otro sujeto solo aquellos aspectos de su subjetividad que son importantes para nosotros. Los “sujetos derivatizados” a menudo se reducen a los roles que cumplen para otro sujeto (por ejemplo, mesero, madre, etc.), y solo son valorados por los rasgos adecuados para estos roles. La derivatización degrada a las personas no por tratarlas como un mero cuerpo, sino por tratarlas de modo tal que sus cualidades subjetivas e identidades son determinadas por las necesidades de otros. Cahill sostiene que el trabajo sexual es problemático cuando implica la derivatización de las personas que lo ejercen (definiéndolas en función de las demandas de sus clientes), pero que el trabajo sexual no implica inherentemente este tipo de degradación. Sugiere que la derivatización es especialmente problemática en términos morales cuando refleja y reproduce privilegios sociales injustos.

 

1.4. ¿Puede alguna pornografía servir a fines feministas?

Algunas teóricas feministas sostienen que la pornografía es acerca del voyerismo, y que algunas mujeres (y algunos hombres) sienten placer al contemplar representaciones del sexo. Para explorar el uso que hacen las mujeres de la pornografía, las investigadoras feministas han estudiado los géneros pornográficos soft-core que se comercializan entre las mujeres, tales como la ficción pulp romántica (Radway 1991). Algunas han estudiado la pornografía lésbica para cuestionar la idea de que la pornografía siempre implica a hombres que subordinan a mujeres (Ross 2000). En 1986, un grupo de feministas publicó Caught Looking: Feminism, Pornography, and Censorship, que sostiene que las feministas se han centrado en la pornografía por su frustración ante la falta de avances en la reducción de la violencia contra las mujeres. El libro muestra una variedad de imágenes pornográficas con el fin de ilustrar los tipos de materiales que pueden ser restringidos bajo las regulaciones legales apoyadas por las feministas (Duggan, Hunter y Vance 1986). En la introducción, Kate Ellis, Barbara O’Dair y Abby Tallmer sostienen que:

el movimiento feminista no debe verse arrastrado, en nombre de la protección de las mujeres, a la práctica de censurar la representación o la expresión sexual “desviada”… Las mujeres tuvimos que aprender, con el apoyo de otras mujeres, a articular experiencias que quedaban fuera de la esfera propia de la “chica buena”, a reconocer nuestras fantasías y a sentirnos orgullosas de nuestras elecciones sexuales… Debemos denunciar cuando somos víctimas, pero también reconocer lo que nos excita y apoyar a las mujeres que se ganan la vida proveyendo esa excitación a los hombres y a nosotras mismas”. (Ellis et al. 1986: 6)

Ann Snitow aboga por reenfocar los debates feministas sobre sexualidad en “el derecho a exigir una sexualidad más centrada en el placer femenino”, en lugar de centrarse en controlar la sexualidad masculina (Snitow 1986: 11).

En Caught Looking, Lisa Duggan, Nan Hunter y Carole Vance cuestionan las estrategias políticas de las feministas antipornografía. Se preguntan “¿cómo pueden las feministas confiarle al Estado patriarcal la tarea de distinguir legalmente entre imágenes sexuales permisibles e inadmisibles?” (73). Cualquier forma no normativa de expresión sexual, como el BDSM consentido o la erótica lésbica, podría ser objeto de ordenanzas al estilo MacKinnon/Dworkin. Gayle Rubin elabora

El uso de la pornografía como chivo expiatorio creará nuevos problemas, nuevas formas de abuso legal y social, y nuevos modos de persecución. Un movimiento político responsable y progresista no tiene por qué seguir estrategias que desemboquen en cazas de brujas. (Rubin 1993: 38)

Duggan, Hunter y Vance ofrecen otras tres razones para oponerse a las leyes antipornografía:

en primer lugar, las imágenes sexuales en cuestión no causan más daño que otros aspectos de la cultura misógina; en segundo lugar, el discurso sexualmente explícito, incluso en una sociedad dominada por los hombres, cumple funciones sociales positivas para las mujeres; y en tercer lugar, es más probable que la aprobación y la aplicación de leyes antipornografía, como las apoyadas en Minneapolis e Indiana, impidan, en lugar de impulsar, los fines feministas. (Duggan Hunter y Vance 1986: 80-81)

Drucilla Cornell critica el modelo de ordenanza de MacKinnon y Dworkin por su tendencia a consagrar en la ley un viejo estereotipo de la mujer —la mujer vulnerable y necesitada de protección—. Alega que el enfoque de la ordenanza se basa en la ley como medio para hacer cumplir las normas sociales y, por lo tanto, no lucha “más allá de las formas simbólicas que han sido profundamente inscritas en y por las estructuras de género”, como a veces hacen las nuevas formas de erotismo (Cornell 2000a: 554).

Judith Butler examina el papel de la fantasía en la política feminista y aboga por mantener unas condiciones que permitan diversas representaciones de la mujer. Butler escribe: “la teoría feminista se basa en la capacidad de postular a través de la fantasía un futuro que todavía no es” (Butler, J. 2000: 487). Según Butler, las feministas antipornografía asumen acríticamente una ontología realista representacional en la que las “representaciones” imitan y pueden perturbar causalmente alguna realidad preexistente. Butler argumenta por una comprensión más compleja de la relación entre las representaciones y sus referentes, centrándose en cómo las representaciones pueden cuestionar el estatus ontológico de las entidades y en cómo “lo real” se produce a través de la acción social. Restringir las representaciones producirá nuevas formas de acción social en lugar de proteger alguna versión preferida no-perturbada de la realidad. En palabras de Butler:

ciertos tipos de esfuerzos para restringir las prácticas de representación con la esperanza de reinar en el imaginario, controlando lo fantasmagórico, terminan reproduciendo y proliferando lo fantasmagórico de maneras inadvertidas, de hecho, de maneras que contradicen los propósitos previstos de las propias restricciones. (Butler, J. 2000: 490)

Butler señala que los esfuerzos por censurar las imágenes homoeróticas han conducido a su mayor producción y exposición. Ella concluye que:

La teoría y la política feministas no pueden regular la representación de las “mujeres” sin producir esa misma “representación”: y si eso es en cierto sentido una inevitabilidad discursiva de la política representacional, entonces la tarea debe ser salvaguardar la productividad abierta de esas categorías, cual fuese el riesgo. (Butler, J. 2000: 503)

Butler coincide con las feministas que sostienen que el discurso nocivo puede, en la mayoría de los casos, abordarse mediante acciones que impliquen un discurso crítico y reflexivo. Por ejemplo, las representaciones perturbadoras del “sexo real” pueden rebatirse con comentarios perspicaces y nuevos tipos de imágenes eróticas. Cornell desarrolla este enfoque argumentando que “la acción política, no la acción legal, debería ser el principal modo de intervenir en la producción de pornografía” (Cornell 2000a: 551). Por acción política, Cornell entiende que las feministas deberían formar alianzas con las feministas de la industria pornográfica para crear representaciones de la sexualidad que beneficien a las mujeres. Al igual que Snitow, Cornell sostiene que el activismo feminista debería centrarse “en liberar el imaginario femenino, y no en constreñir a los hombres” (Cornell 2000a: 553). Cornell examina la obra cinematográfica y performática de Candida Royalle, Ona Zee y Annie Sprinkle para mostrar cómo la pornografía “femme” y feminista desafía las formas en las que la pornografía convencional captura a las mujeres y el sexo. Al igual que Butler, Cornell subraya la importancia de la fantasía para llevar a cabo proyectos feministas transformadores. Escribe: “Sin nuevas imágenes y nuevas palabras con las que expresar nuestra sexualidad, seremos incapaces de crear un nuevo mundo para las mujeres” (Cornell 2000a: 564).

Anne Eaton explora la producción y comercialización de pornografía feminista y argumenta que, así como la pornografía convencional moldea nuestros gustos eróticos de maneras que refuerzan los valores patriarcales, la pornografía feminista puede y debe ser cooptada para fines feministas. La pornografía puede producirse de modo que erotice prácticas y relaciones sexuales que reflejen valores igualitarios (Eaton 2017; véase también Stewart 2019). Robin Zheng explora el trabajo de las mujeres de color en la industria pornográfica, y considera la capacidad de la pornografía tanto para reforzar como para resistir los estereotipos racistas y los valores estéticos. En contra de los argumentos de quienes alegan que los riesgos de participar en la industria pornográfica son mayores que los beneficios, Zheng escribe:

si debemos esperar hasta que el patriarcado sea… desmantelado para obtener placeres sexuales moralmente puros, entonces no se nos permitirá ningún placer en absoluto. Además, no nos dedicaremos al tipo de experimentación y juego —que, sin duda, al principio puede llevar a más errores que a aciertos— que en última instancia conducirá a la pornografía transformadora que las feministas tanto han anhelado. Si bien es cierto que podemos criticar determinados elementos y obras de la pornografía, las pornografías como industrias de mercado y formas de producción cultural seguirán desempeñando un papel importante al facilitar el desarrollo y el cultivo del yo sexual activo que deseamos ser… (Zheng 2017)

 

2. Prostitución

2.1. ¿Deben prohibirse algunos mercados del sexo? 

Según Debra Satz, deben suprimirse los mercados que subvierten o erosionan valores morales y políticos fundamentales. Estos mercados tienden a explotar las vulnerabilidades sociales de otras personas, carecen de transparencia informativa, plantean riesgos inaceptablemente altos para algunos participantes o contribuyen a la marginación social de algunos grupos. Por ejemplo, tienen un valor cuestionable los mercados de servicios sexuales que (i) buscan personas proveedoras de clases sociales estigmatizadas o desempoderadas, (ii) no crean condiciones para el consentimiento informado, (iii) dañan la salud de las personas participantes, o (iv) refuerzan estereotipos perniciosos sobre las mujeres u otros grupos. Si bien estas características de los mercados suelen ser contingentes, cuando persisten se justifica que los Estados restrinjan o regulen dichos mercados, especialmente si pueden hacerlo sin producir más daños que beneficios (Satz 2010). Anne Phillips sostiene que los mercados de servicios sexuales solo surgen en condiciones de desigualdad social. Escribe que “la desigualdad que acompaña a estos mercados no es solo contingente; es una característica intrínseca” (Phillips 2011: 738). Las personas ofrecen intimidad sexual u órganos o sustancias corporales principalmente como actos de compasión, y en circunstancias normales no mercantilizan dichas capacidades corporales. Phillips señala que pocos clientes de estos mercados estarían dispuestos a entrar como vendedores. Quienes comercializan sus capacidades sexuales, reproductivas u otras capacidades corporales básicas solo lo hacen cuando las circunstancias de contexto les obligan a ello.

Carole Pateman sostiene que el trabajo de una prostituta es diferente de otros trabajos, ya que expresa el estatus social y político inferior de las mujeres. Es más, dado que los cuerpos y las capacidades sexuales de las personas son parte integrante de su identidad como hombres y mujeres, la mujer que trabaja como prostituta vende su ser-mujer y, por lo tanto, a sí misma (Pateman 1988: 207). Christine Overall argumenta de forma similar que la prostitución es una transacción en la que una persona debe definirse como un subordinado social que satisface los deseos de otra persona. Afirma que el trabajo de la prostituta difiere del de otros trabajadores de bajo estatus en que es una forma de trabajo que no puede ser reciprocada (Overall 1992: 718). Elizabeth Anderson desarrolla esta idea y sostiene que el bien del sexo

solo se realiza cuando cada miembro de la pareja reciproca en especie el don del otro, ofreciendo su propia sexualidad con el mismo espíritu con el que recibió la del otro —como una genuina ofrenda de sí mismo—. La mercantilización de los “servicios” sexuales destruye el tipo de reciprocidad necesaria para que la sexualidad humana sea un bien compartido,

y puede corromper las relaciones sexuales no mercantiles al promover la valoración de la mujer en términos de su valor de mercado (Anderson 1993: 154-55; véase también Radin 1996: 133).

Si bien Phillips, Pateman, Overall y Anderson consideran que la comercialización de las propias capacidades sexuales es intrínsecamente degradante y opresiva, otras teóricas feministas sostienen que estas características del trabajo son contingentes. Shrage sostiene que los mercados del sexo, al igual que otros mercados, explotan a menudo ideas sexistas que relegan a la mujer a papeles serviles, y su existencia en esta forma puede perpetuar mitos sociales perniciosos que estigmatizan a las mujeres. No obstante, las condiciones de fondo de estos mercados pueden cambiar, especialmente a medida que las normas de género y sexualidad evolucionan hacia formas menos sexistas (Shrage 1989: 357). Debra Satz escribe que:

Si la prostitución está mal es debido a sus efectos sobre cómo los hombres perciben a las mujeres y sobre cómo las mujeres se perciben a sí mismas. En nuestra sociedad, la prostitución representa a las mujeres como sirvientas sexuales de los hombres. (Satz 1995: 78)

Satz sugiere que la imagen negativa de la mujer que es promovida por la prostitución “moldea e influye en la forma en la que se ve a la mujer en su conjunto” (Satz 1995: 79). Sin embargo, si la industria se reestructurara para ser menos sexista, su impacto en la sociedad sería diferente.

Martha Nussbaum se pregunta si la venta de servicios sexuales perjudica realmente a las personas que los prestan o a las mujeres en su conjunto. Nussbaum señala que, hace dos siglos, el uso de los talentos artísticos propios a cambio de una remuneración, como cantar o actuar, se consideraba una forma de prostitución (Nussbaum 1999: 277). Nussbaum reconoce que actualmente las trabajadoras del sexo están estigmatizadas por su profesión, pero  cuestiona si el estigma que acompaña a su trabajo está justificado. Al rastrear este estigma tanto en los prejuicios aristocráticos hacia los trabajadores asalariados como en las actitudes moralistas y las ansiedades con respecto a la expresión sexual femenina, Nussbaum cuestiona la base racional de este estigma social (Nussbaum 1999: 278-79, 286-88). Concluye que las feministas deberían oponerse a la estigmatización del trabajo sexual, en lugar de oponerse al trabajo sexual por su contribución a la estigmatización de las mujeres. Nussbaum también cuestiona siete afirmaciones comunes contra la prostitución: que implica riesgos excesivos, que la prostituta tiene poca autonomía, que viola la integridad corporal de la prostituta, que la prostitución tiene un efecto destructivo en las relaciones íntimas no comerciales, que la prostitución viola el derecho inalienable de una persona a su sexualidad, que contribuye a un orden social dominado por los hombres y que se basa en la coerción económica de quienes trabajan. Nussbaum sostiene que los problemas asociados a la prostitución son componentes de muchos otros tipos de trabajo y prácticas sociales, y que estos problemas no son inherentes al trabajo, sino que a menudo son una función de las condiciones de trabajo de la prostituta y del trato que recibe de los demás (Nussbaum 1999: 288-97, véase también Moen 2012).

Scott Anderson se opone a la tendencia a tratar la prostitución como otras formas de trabajo. Él sostiene que normalizar la prostitución socava el derecho de las personas a la autonomía sexual, que es un importante valor defendido por las feministas radicales. Las prostitutas renuncian a su derecho a la autonomía sexual porque su trabajo las obliga contractualmente a mantener relaciones sexuales y, por lo tanto, disminuye su control sobre cuándo y con quién las mantienen. Anderson reconoce que todos los trabajos, en cierta medida, disminuyen diversas formas de autonomía. Él sostiene que la autonomía sexual debería valorarse de forma diferente a otras formas de autonomía, como el control de una persona sobre cuándo y a quién sirve comida, da masajes o baila, ofrece asesoramiento experto o habla de filosofía. El autor escribe:

la sexualidad de una persona casi siempre ocupa un lugar destacado como un  aspecto de su autoconcepto, su estatus en la sociedad y sus perspectivas económicas y sociales… Debido a que el sexo desempeña un papel tan fundamental en la vida de la mayoría de los adultos… crea su propio ámbito especial… en el que uno puede ser más o menos autónomo. (Anderson 2006: 386)

Anderson hace eco aquí de la afirmación de Pateman sobre que nuestras capacidades y prácticas sexuales son una parte integral de lo que somos como hombres y mujeres. Por esta razón, la autonomía sexual de una persona debería ser inalienable, porque alienarla es destruir la totalidad o integridad de una persona.

En respuesta a Anderson, Hallie Liberto distingue tres formas de alienar un derecho o un bien. En primer lugar, se puede renunciar al derecho sobre x (en un sentido débil) concediendo a alguien acceso a x con el entendido de que, en cualquier momento, el permiso para utilizar x puede ser revocado. En segundo lugar, se puede renunciar a un derecho sobre x (en sentido fuerte) concediendo a alguien acceso a x durante un periodo de tiempo, entendiendo que el permiso para utilizar x no puede revocarse durante ese periodo (presumiblemente si se cumplen otras condiciones del contrato de arrendamiento). En tercer lugar, se puede renunciar al derecho sobre x transfiriéndolo, por ejemplo, mediante una venta o una donación. En este caso, el permiso para utilizar x se concede de forma permanente y no puede revocarse si se cumplen otras condiciones de la transferencia. Liberto señala que quienes consideran la comercialización de servicios sexuales como una forma legítima de trabajo asumen que la trabajadora sexual, al igual que otros trabajadores, solo estará alienando su derecho de control sobre su cuerpo y su trabajo sexual en un sentido débil (Liberto 2009: 141-43; véase también Schwarzenbach 1991: 112). En una sociedad en la que está prohibida cualquier forma de trabajo forzado (por ejemplo, la esclavitud, el régimen de servidumbre), a los trabajadores se les permite rescindir los contratos laborales, aunque al hacerlo suelen renunciar a todos los beneficios esperados (Shrage 2016).

Los activistas y defensores de las trabajadoras del sexo llevan mucho tiempo argumentando que no están alienando (vendiendo) permanentemente sus capacidades sexuales, sino que más bien están intercambiando trabajo sexual por beneficios (Schwarzenbach 1991: 112-14). El derecho de una trabajadora sexual a la autonomía sexual no se ve menoscabado en contextos en los que conserva el derecho a rescindir sus contratos laborales en cualquier momento (Tuana y Shrage 2003: 33; Shrage 2016). Carol Leigh y Norma Jean Almodovar sugieren que las leyes contra la prostitución socavan la autonomía sexual al no permitir que los adultos lleguen a acuerdos sexuales mutuamente ventajosos (Leigh 2004; Almodovar 2002). Peter de Marneffe aboga por limitar los contratos de las/los trabajadoras/es del sexo de forma similar a otras formas de trabajo dañino y potencialmente peligroso. Restringir y regular la prostitución equilibraría el respeto por la autonomía de las personas proveedoras de servicios sexuales (y consumidoras de estos servicios) con el interés de la sociedad de proteger a sus miembros de cualquier daño (de Marneffe 2010).

 

2.2. ¿Podemos distinguir entre trata de personas y trabajo sexual consensuado?

Algunos mercados de servicios sexuales explotan a las personas proveedoras que manifiestan una agencia débil (Satz 2010), como las personas jóvenes, sin hogar, drogadictas, pobres, pertenecientes a minorías oprimidas, inmigrantes, indocumentadas, y así por el estilo. Gerda Lerner sostiene que para entender cómo evolucionó históricamente la prostitución, necesitamos comprender “su relación con la regulación sexual de todas las mujeres en los Estados arcaicos y su relación con la esclavitud de las mujeres” (Lerner 1986: 124). Lerner escribe: 

Es probable que la prostitución comercial derivara directamente de la esclavización de las mujeres y de la consolidación y formación de clases. La conquista militar condujo, en el tercer milenio a.C., a la esclavitud y al abuso sexual de las mujeres cautivas. Cuando la esclavitud se convirtió en una institución establecida, los propietarios de esclavos alquilaron a sus esclavas como prostitutas, y algunos amos establecieron burdeles comerciales atendidos por esclavas. (Lerner 1986: 133)

Lerner especula que las prostitutas y concubinas eran utilizadas por los gobernantes como símbolos de riqueza y poder, y esta práctica fue luego emulada por otros hombres acaudalados y de estatus (Lerner 1986: 133). A menudo se obligaba a los indigentes a vender niñas o niños, lo que aumentaba la oferta de mano de obra para este fin. Además, a medida que la respetabilidad social de las mujeres y su posibilidad de contraer matrimonio se vinculaban a su castidad, “la prostitución comercial llegó a considerarse una necesidad social para satisfacer las necesidades sexuales de los hombres” (Lerner 1986: 134). En resumen, las mujeres que se prostituían en las sociedades antiguas solían ser esclavas, cautivas o pobres.

Gayle Rubin rastrea los orígenes de la prostitución moderna hasta el auge de los sistemas patriarcales de parentesco en los que las mujeres se intercambiaban como dones entre las familias para cimentar los lazos sociales (Rubin 1975: 175). Rubin escribe:

Si las mujeres son los dones, entonces, son los hombres quienes son los socios del intercambio. Y son los socios, y no los dones, a quienes el intercambio recíproco les confiere su poder casi mítico de vinculación social. Las relaciones de dicho sistema son tales que las mujeres no están en posición de conseguir los beneficios de su propia circulación. Mientras las relaciones especifiquen que los hombres intercambian mujeres, son los hombres los beneficiarios del producto de tales intercambios —la organización social—. (Rubin 1975: 174)

En otras palabras, en la creación misma de la sociedad, las mujeres fueron supuestamente subordinadas a través del intercambio ritual con el fin de crear lazos de parentesco entre los hombres como fundamento del orden social. Rubin escribe:

El “intercambio de mujeres” es un concepto seductor y poderoso. Es atractivo porque sitúa la opresión de la mujer en los sistemas sociales, y no en la biología. Además, sugiere que busquemos el origen último de la opresión de la mujer en el tráfico de mujeres, en vez de hacerlo en el tráfico de mercancías. (Rubin 1975: 175)

En opinión de Rubin, el tráfico de mujeres para crear vínculos sociales entre hombres explica la subordinación social de las mujeres como esposas y, en última instancia, como sirvientas sexuales no familiares.

Tanto el planteamiento de Lerner como el de Rubin vinculan el auge de la prostitución a la subordinación de la mujer y pasan por alto la esclavitud y la prostitución de los hombres, tanto en las sociedades antiguas como en las modernas. Lerner no explica por qué las esclavas eran más explotadas sexualmente que los esclavos. Rubin no explica por qué las mujeres, y no los hombres o las parejas de sexo opuesto, eran objeto de intercambio o “tráfico” en los primeros sistemas de parentesco, por lo que su planteamiento suscita dudas con respecto al surgimiento de los sistemas políticos y de parentesco patriarcales (Shrage 1994: 105, 131-32). Si bien a lo largo de la historia los consumidores de servicios sexuales comerciales han sido predominantemente hombres, otros factores distintos a la subordinación de género han influido en el trabajo sexual de quién se intercambiaba o vendía, como el colonialismo y la subordinación racial (Kempadoo 1999). Al tratar de explicar el comercio sexual contemporáneo en términos de la subordinación de la mujer, estos planteamientos pasan por alto importantes discontinuidades históricas y culturales. Por ejemplo, las proveedoras de sexo comercial no siempre han sido consideradas no aptas para el matrimonio y, en algunos lugares, han estado integradas en gran medida en sus comunidades (Shrage 1994: 109, 115; White 1990: 19; Rossiaud 1988: 70).

Carol Pateman utiliza los conceptos de la teoría política liberal para explicar la existencia de la prostitución en las sociedades modernas. Ella argumenta que el contrato social, que establece los derechos y libertades de los hombres en un orden político liberal, también establece los términos de la sujeción de las mujeres. En particular, el orden social patriarcal incluye un acuerdo implícito entre los hombres que les concede acceso sexual a las mujeres (Pateman 1988: 2). Los hombres adquieren derechos sexuales sobre determinadas mujeres a través del matrimonio y la prostitución. En otras palabras, los hombres tienen un privilegio de clase —un derecho al desahogo sexual con las mujeres— que pueden ejercer haciendo valer sus derechos como maridos o clientes. Al igual que Lerner y Rubin, Pateman cuestiona la noción de que la prostitución es el resultado del comportamiento biológico de los hombres y, en su lugar, explica la prostitución como la incorporación de una concepción particular de la masculinidad en las estructuras políticas y sociales modernas (Pateman 1988: 198-99). De este modo, la prostitución moderna representa la supervivencia de algunos aspectos de antiguos órdenes sociales no-liberales dentro del estado liberal moderno. Tanto el matrimonio tradicional como la prostitución, para Pateman, Lerner y Rubin, dan a los hombres acceso y control sobre las capacidades sexuales de las mujeres.

Kamala Kempadoo sostiene que “el comercio mundial del sexo no puede reducirse simplemente a una explicación monolítica de la violencia contra las mujeres” (Kempadoo 2001: 28). Kempadoo afirma que los antiguos modelos feministas, que ven la prostitución como reflejo del poder masculino respaldado por el monopolio del uso de la fuerza física, son “inadecuados para captar las diversas historias, opresiones y experiencias de las mujeres de color” (Kempadoo 2001: 35, 37). Kempadoo examina cómo las historias de racismo, colonialismo, militarismo y globalización estructuran las elecciones de las mujeres de color del primer y tercer mundo. Si bien insta a las feministas a entender la prostitución en términos de una gama más amplia de fuerzas sociales, la autora sostiene que la teorización feminista sobre la prostitución debe evitar pasar por alto la agencia de las mujeres de color al tratarlas como meras víctimas pasivas de la opresión (Kempadoo 2001: 43). Kempadoo expresa:

En el discurso teórico dominante sobre el comercio sexual mundial y la prostitución se ha evitado o pasado por alto la agencia de las mujeres marrones y negras en la prostitución y se han marginado las perspectivas derivadas de estas experiencias. Nuestras percepciones, conocimientos y comprensión del trabajo sexual se han visto en gran medida empañados o dominados por análisis feministas radicales blancos, neomarxistas o feministas socialistas occidentales que han sido incapaces de abordar las complejidades de las vidas de las mujeres de color o no han estado dispuestos a hacerlo. (Kempadoo 2001: 40)

En lugar de conceptualizar la prostitución en términos de explotación sexual y degradación de la mujer, Kempadoo aboga por entender la prostitución como un tipo de trabajo que a menudo realizan personas marginadas (Kempadoo 2001: 45; Kempadoo y Doezema 1998: 4-5; véase también Leigh 1997). En este sentido, la prostitución es similar al trabajo realizado en otras industrias, como la agricultura, la manufactura o el transporte. Al analizar la prostitución como una forma de trabajo, y no como una forma de decadencia o mal social, las feministas pueden evitar planteamientos abolicionistas poco realistas (Kempadoo y Doezema 1998; White 1990; Shrage 1996).

Varias teóricas feministas analizan la prostitución y la trata en términos de relaciones económicas neoliberales y neocoloniales, en las que mujeres de países pobres del sur global son reclutadas para proporcionar “confort y recreación” al personal militar y a otros hombres de naciones ricas del norte global. A veces, las élites sociales de las naciones pobres toleran y promueven sus propias empresas de “turismo sexual”, en las que las mujeres locales ofrecen trabajo sexual para atraer capital extranjero (Enloe 1989: 36, 86; O’Connell Davidson 1998: 75; Bishop y Robinson 1998). Laura Agustín advierte a las feministas que no deben confundir a las migrantes voluntarias (aunque ilegales) que buscan formas más lucrativas de trabajo sexual con las mujeres víctimas de la trata (Agustín 2007). Aunque las mujeres pobres del Tercer Mundo (y del Segundo Mundo) suelen ser explotadas por los traficantes, es posible que algunas opten por emigrar y trabajar en negocios sexuales en lugar de otras ocupaciones a su disposición (trabajo en fábricas o doméstico), tanto en su país de origen como en el de destino. Las duras leyes contra la trata a menudo agravan la difícil situación de las trabajadoras sexuales migrantes voluntarias que pueden estar indocumentadas y trabajar ilegalmente (Kotiswaran 2011; Rajan 2003; Kempadoo y Doezema 1998). Los esfuerzos contra la trata y la prostitución deben centrarse en eliminar el trabajo y la migración forzados, el trabajo infantil, las condiciones laborales de explotación y los entornos legales hostiles para las migrantes y las trabajadoras del sexo (Kotiswaran 2011: 47-8).

Dado que las trabajadoras del sexo a menudo proceden de grupos sociales marginados, sus derechos básicos como trabajadoras y ciudadanas se vulneran con frecuencia (Butler, C. 2015). Las teóricas feministas que reconocen el trabajo sexual como una elección legítima que realizan algunas personas entre un conjunto restringido de oportunidades para ganarse la vida, también reconocen que los mercados del sexo pueden adoptar muchas formas. En algunos casos, quienes proveen el trabajo son agentes relativamente libres y empoderadas y, en otros, no lo son. El reto consiste en diseñar políticas que impidan la contratación como proveedoras de infantes y personas socialmente vulnerables, y que también protejan los derechos de quienes entran en esos mercados incluso con consentimiento informado.

 

2.3. ¿Pueden regularse eficazmente los mercados de servicios sexuales?

La trata de personas (esclavitud humana) con cualquier fin, incluido el comercio sexual, es condenada universalmente y con razón. Las feministas discrepan con respecto a si todos los mercados del sexo implican trabajo y sexo forzados. Las que consideran el comercio sexual de modo categórico como una forma de servidumbre involuntaria y de violencia contra las mujeres, suelen apoyar las leyes que castigan a las personas que intercambian dinero por sexo en todas las circunstancias (Jeffreys 1998; Barry 1996; Stark y Whisnant 2004). Las feministas que sostienen que parte del trabajo sexual es realizado por personas que ejercen la autonomía y la agencia moral, generalmente apoyan las políticas que permiten los intercambios de sexo por dinero entre adultos que consienten (Shrage 1996; Nussbaum 1999; Ditmore 2005; Leigh 2004). La adopción de este tipo de políticas es coherente con los enérgicos esfuerzos por detener la trata de seres humanos.

Peter de Marneffe distingue cuatro enfoques de la legislación que regula la prostitución. (1) La prohibición implica penalizar tanto la compra como la venta de servicios sexuales, junto con las actividades relacionadas, como la prostitución o el funcionamiento de un burdel. (2) La abolición implica penalizar solo la compra de servicios sexuales, junto con actividades relacionadas, como la búsqueda de prostitutas desde un carro o el proxenetismo. (3) La regulación (legalización) implica la concesión de licencias gubernamentales y la regulación de las empresas de trabajo sexual. (4) La despenalización implica la eliminación de las prohibiciones penales para los actos de compra o venta de sexo entre personas adultas que dan su consentimiento (de Marneffe 2010: 28-30; véase también Kotiswaran 2011: 16). Según de Marneffe, se puede abogar por la despenalización apelando al derecho moral a la autosoberanía, sin apoyar la legalización, especialmente de las empresas a gran escala (de Marneffe 2013).

La mayoría de las feministas que se oponen a todo comercio sexual apoyan la abolición en lugar de la prohibición, porque el enfoque de la abolición trata al proveedor de servicios sexuales como una víctima y no como un delincuente. Perseguir a las mujeres por vender sexo, argumentan algunas, solo agrava su victimización y opresión. Suecia fue el primer país en adoptar este enfoque (Watson 2019). Otras feministas apoyan la regulación, porque la abolición puede poner en peligro a las trabajadoras sexuales al forzarlas a realizar su trabajo en la clandestinidad para proteger a los clientes. Los Países Bajos y Alemania han adoptado alguna forma de regulación, que básicamente pretende reducir los daños de la prostitución en lugar de eliminarla. Algunas feministas apoyan la despenalización (el enfoque adoptado ahora en Nueva Zelanda) porque la mayoría de los enfoques reguladores (por ejemplo, el registro obligatorio y los controles sanitarios de quienes ejercen la prostitución, la restricción de los lugares de trabajo mediante la zonificación y los burdeles, etc.) tienen como objetivo proteger a los clientes y a terceros, no a las trabajadoras del sexo, y contribuyen a la estigmatización de las prostitutas como enfermas y pecadoras (Nagle 1997; Kempadoo y Doezema 1998; Almodóvar 2002; Leigh 2004). Por el contrario, a las regulacionistas les preocupa que un enfoque de laissez-faire deje a las trabajadoras sexuales vulnerables ante una explotación extrema, y algunas se centran en  cómo la legislación y la política laboral pueden proteger a las trabajadoras sexuales, así como a los clientes y a terceros (Davis 2015; Shrage 1994 y 1996).

En Estados Unidos muchas proveedoras de servicios sexuales trabajan para agencias de acompañantes, con lo que consiguen eludir las leyes contra la prostitución. Como el cliente paga a la agencia por el tiempo de la escort y la prestadora no recibe dinero directamente del cliente, sino únicamente de la agencia, las relaciones sexuales entre una escort profesional y su cliente suelen ser ignoradas por las fuerzas del orden. Cuando las agencias se vuelven agresivas y descaradas en su publicidad o en sus prácticas comerciales, a veces son perseguidas como pantallas de la prostitución. Sin embargo, toda la fuerza de las leyes contra la prostitución suele recaer sobre las mujeres indigentes, drogadictas o simplemente novatas que solicitan clientes directamente o en lugares públicos. En los regímenes de prohibición, las leyes contra la prostitución suelen utilizarse contra las personas que practican sexo de supervivencia, como las mujeres sin hogar o las menores que no pueden trabajar en lugares más seguros. Rara vez se utilizan contra mujeres de clase media que salen con hombres para conseguir regalos caros, matrículas universitarias o gastos de manutención (Shrage 2015). Las leyes contra la prostitución también se utilizan para perseguir a los hombres que explotan sexual y comercialmente a las mujeres (por ejemplo, clientes y proxenetas), pero a veces se utilizan para perseguir a los novios y compañeros de trabajo de las prostitutas con los que mantienen relaciones consentidas y de apoyo (Almodóvar 1993). Históricamente, las prácticas policiales en Estados Unidos se han centrado en detener y procesar a las prostitutas, especialmente a las trabajadoras callejeras que pueden recibir penas mayores si saben que son seropositivas. Las mujeres constituyen la mayoría de las prostitutas y la mayoría de las personas detenidas, y las mujeres pertenecientes a minorías están sobrerrepresentadas entre las personas detenidas (Marganski 2012).

En las últimas décadas, algunos países han optado por la tolerancia y la regulación de las actividades laborales de las prostitutas, pero la tendencia general ha sido hacia la criminalización, a menudo con penas mayores para clientes y proxenetas (véase 100 países y sus políticas sobre prostitución). Las campañas feministas contra la prostitución y la trata se han organizado para conseguir la aprobación de políticas abolicionistas. En gran medida, el movimiento feminista contra la pornografía de las décadas de 1970 y 1980 ha evolucionado hasta convertirse en el movimiento feminista contra la trata de personas del siglo XXI. Ambos movimientos tratan los mercados de materiales y servicios sexualmente explícitos como una forma de violencia contra las mujeres, y afirman que tolerarlos perpetúa la subordinación social de las mujeres. Al igual que el movimiento contra la pornografía en la década de 1980, el movimiento contra la trata está encontrando un terreno común con los conservadores sociales que tienen objeciones religiosas al sexo no marital y, más recientemente, con los conservadores políticos que quieren mantener fuera de sus países a las personas que migran por razones económicas.

En respuesta a estos y otros esfuerzos previos para bloquear los mercados del sexo, se ha formado un movimiento internacional por los derechos de las trabajadoras del sexo que aboga por la despenalización del trabajo sexual consentido entre adultos. Las trabajadoras sexuales activistas, muchas de las cuales son también feministas, han cuestionado la investigación académica sobre sus vidas y su trabajo, y sostienen que la criminalización les resta capacidad para proteger su salud y ejercer sus derechos (Almodóvar 1993; Pendleton 1997; Highleyman 1997; Queen 1997; Sprinkle 1998; Quan 2001; Bernstein 2000; Leigh 2004). Las organizaciones de trabajadoras sexuales están formando alianzas con activistas queer, sindicatos y defensores de los derechos humanos para lograr sus objetivos políticos (Beloso 2012). En 2015, una influyente organización de derechos humanos, Amnistía Internacional, aprobó una resolución en la que pedía a los países que despenalizaran el trabajo sexual consentido entre personas adultas, lo que representa una enorme victoria para el movimiento por los derechos de las personas que se dedican al trabajo sexual.

Adrienne Davis sostiene que el movimiento abolicionista ha obtenido más victorias políticas porque este grupo está más unido en sus propósitos. Por el contrario, las feministas que apoyan los derechos de las trabajadoras del sexo están profundamente divididas sobre si apoyar la regulación o la despenalización. Davis muestra que quienes defienden la regulación exageran las similitudes entre el trabajo sexual y otros tipos de trabajo, mientras que quienes defienden la despenalización exageran las diferencias. Davis propone un enfoque del trabajo sexual basado en las “geografías sexuales”, el cual reconoce que los daños potenciales dependen de dónde y cómo se realice el trabajo. El trabajo sexual virtual, en el que las personas proveedoras son relativamente anónimas y se reúnen con los clientes únicamente por Internet, es relativamente seguro. El trabajo a domicilio, en el que las trabajadoras del sexo se reúnen con los clientes en espacios privados, como habitaciones de hotel, y tienen contacto físico con ellos, es mucho más arriesgado. Las bailarinas exóticas que actúan en lugares públicos, como bares y clubes, y tienen un contacto físico limitado con los clientes, se enfrentan a un nivel intermedio de riesgo. Las normas de salud y seguridad deben contemplar distintos tipos de lugares de trabajo y riesgos, e incluir medidas adecuadas para cada uno de ellos.

Davis señala que la legislación laboral vigente en los Estados Unidos es insuficiente para abordar algunos de los riesgos a los que se enfrentan las trabajadoras del sexo, como las agresiones por parte de clientes y compañeros de trabajo, y la discriminación injusta (Davis 2015). La normativa laboral suele ofrecer mayor protección para las lesiones adquiridas en el desempeño del trabajo que para la violencia y las agresiones fortuitas. Davis también señala que el acoso sexual será más difícil de definir en contextos de trabajo sexual. Además, dado que las preferencias por la raza, al igual que el género, pueden estar incorporadas en los gustos y fantasías sexuales de los clientes, los empresarios y los tribunales podrían considerar de buena fe características personales generalmente irrelevantes como cualificaciones ocupacionales. No obstante, Davis está a favor de la despenalización con regulación, y reta a las feministas a mejorar la regulación del empleo para que haya mejores salvaguardias para el trabajo sexual y otros trabajos realizados en lugares de trabajo no tradicionales y diversos.

En su visión teóricamente matizada y ecuánime tanto de la oposición feminista radical a la prostitución como de la defensa feminista liberal de los derechos de las trabajadoras del sexo, Prabha Kotiswaran esboza una posición feminista “intermedia”. El feminismo de centro presta atención a las realidades empíricas de los distintos oficios del sexo y a los esfuerzos de las organizaciones de trabajadoras del sexo por proteger los derechos civiles y económicos de sus miembros. Las feministas de posición intermedia son conscientes de la forma en la que la industria del sexo está condicionada por el género y, en ocasiones, se comprometen de forma crítica y respetuosa con las propuestas de las defensoras de quienes se dedican al trabajo sexual. Por ejemplo, pueden mostrarse escépticas ante las supuestas necesidades de los hombres a las que la industria del sexo pretende servir, al tiempo que reconocen que las trabajadoras del sexo no son incautas pasivas, sino agentes que explotan unas condiciones de fondo menos que ideales. Las feministas de posición intermedia no tratan el comercio sexual como algo monolítico, sino que prestan atención a las diferentes formas en las que el trabajo y el capital se organizan en los distintos oficios. Reconocen que gran parte del trabajo sexual, al igual que otros trabajos en el sector servicios de baja categoría, es servil y a veces desagradable, pero no es un trabajo intrínsecamente degradante o violento para quienes lo realizan voluntariamente. También reconocen que el trabajo sexual es similar a gran parte del trabajo de cuidados que realizan las mujeres, como esposas, madres, enfermeras, maestras, niñeras y empleadas domésticas, y no culpan a la industria del sexo de asignar a las mujeres una parte desproporcionada del trabajo de cuidados en la sociedad. De este modo, no tratan el trabajo sexual como algo excepcional en cuanto a sus riesgos, dificultades y efectos sociales más amplios. Por último, es menos probable que las feministas de centro hagan causa común con los moralistas sexuales antifeministas y los conservadores antiinmigración, y es más probable que encuentren una causa común con los sindicatos de trabajadoras del sexo que se enfrentan a condiciones de trabajo y realidades económicas difíciles (Kotiswaran 2011).

 

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Más información

Primera publicación: miércoles 18 de febrero de 2004; revisión sustancial: martes 6 de octubre de 2020. 

Publicación actual: otoño 2022.

Traducción: Eloy Neira Riquelme.

Link al SEP: https://plato.stanford.edu/archives/fall2022/entries/feminist-sex-markets/

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